Después de que comprobar, con distintas mediciones técnicas, que la calidad del servicio, esto es, la velocidad de la fibra óptica de internet estaba por debajo de la velocidad contratada, decidimos darnos de baja. Y ahora Orange nos ha facturado por duplicado dos penalizaciones por permanencias.
Pese a que la penalización no estaba especificada en el contrato, ni tampoco conseguimos que ningún operador registrara nuestras reclamaciones, Orange nos exige ahora el pago de estas penalizaciones, y pese a que en el última factura nos informó del cambio de las condiciones del contrato y ofreciendo la posibilidad de rescindir el contrato.
Finalmente, pensamos acudir a la OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES.
¡Resuelto! Ir a solución.
Hola @Jana23 ,
Todos los clientes cuando firmamos un contrato aceptamos estas condiciones generales comunes:
https://www.orange.es/legal/comun/2023/condiciones-generales-comunes-es-20230228.pdf
En este documento especifica claramente la penalización del compromiso de permanencia, en el contrato siempre figura el dicho importe.
Saludos,
Buenas tardes, "Fibra123"
Entiendo que tu respuesta "comercial" responde a algún tipo de interés de Orange. No obstante, muchas gracias por tu interés y tu rápida respuesta.
Como sabrás, además de las condiciones generales comunes de un contrato, también es un requisito jurídico de fondo esencial que no sea contrario a derecho. Del mismo modo, existen unos requisitos formales. En función de la lejanía que exista del contrato respecto de la legislación vigente, podemos hablar de que puede existir una posible anulabilidad o, incluso, nulidad de pleno derecho.
Sobre el contrato personal objeto de la controversia, siento aclararte que no figura de forma expresa la penalización señalada.
En este sentido, cabe recordar, en primer lugar, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Para mayor ahondamiento en el asunto, es interesante subrayar que ya el propio Código Civil, que en su artículo 1.124 regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato. Esto es, el legislador permite la posibilidad de rescindir un contrato cuando, por ejemplo, existe una prestación del servicio deficiente.
Saludos cordiales,
Un placer,
Hola @Jana23 ,
En el área de cliente de cada usuario se pude consultar en cada momento el compromiso de permanencia:
En tu contrato te tiene que indicar si tienes un compromiso de permanencia de 12 o 24 meses.
https://www.orange.es/legal/particulares/2022/condiciones-particulares-tarifas-love-es-20221021.pdf
Saludos,
Asunto | Autor |
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Anonymous
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