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DENEGACION SOLICITUD DUPLICADO SIM CON PODER NOTARIAL

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16791
Observador frecuente

DENEGACION SOLICITUD DUPLICADO SIM CON PODER NOTARIAL

Estimados miembros de la Comunidad Orange,

Quiero expresar mi desconcierto y malestar por la negativa recibida al intentar recoger un duplicado de la SIM en una de sus tiendas, a pesar de haber presentado un poder notarial válido y completamente legítimo.

El poder notarial que presenté me otorga facultades amplias para realizar gestiones administrativas y contractuales en nombre del titular. Dichas facultades incluyen acciones tan importantes como vender un inmueble, abrir cuentas bancarias o solicitar créditos. No entiendo cómo, con estas atribuciones, se me niega algo tan básico como la recogida de una tarjeta SIM.

Considero que la negativa no solo carece de fundamento, sino que también vulnera mi derecho como representante legal del titular del contrato. Si esta situación no se resuelve de manera favorable e inmediata, iniciaré la portabilidad de todos los servicios contratados con Orange hacia otro operador.

Quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente,
 

 

Nota de la Comunidad: Editado datos personales en público.

Jjromero
Participador reconocido

En https://ayuda.orange.es/particulares/movil/sim-pin-puk/666-haz-un-duplicado-de-tu-tarjeta-sim pone que se puede enviar al domicilio el duplicado de sim, igual te vale así. En https://ayuda.orange.es/particulares/movil/robo-perdida-rotura/me-han-robado-el-movil/1153-que-hacer... pone que en la tienda solamente lo puede gestionar el titular, no se permiten terceras personas, aun con poder notarial según parece.

Pelofino58
Superusuario

Hola.  Estoy de acuerdo con @16791 . Por necesidad de una documentación personal y ante la imposibilidad de que mi hija pudiera recogerlo,  hicimos un poder notarial,  el mismo notario comentó a mi hija antes de firmar y después de leerlo que si estaba segura y puso el ejemplo de que la podíamos (mi mujer y yo) vaciar su cuenta de ahorro. No me parece lógico que no lo acepten por una sim y  personalmente no me vale lo de la seguridad, ya que la persona tiene que enseñar el poder notarial y su DNI. 

Saludos. 

16791
Observador frecuente

Estimados miembros de la Comunidad Orange,

Agradezco las respuestas de @Jjromero y @Pelofino58 sobre este tema. Sin embargo, me gustaría puntualizar ciertos aspectos legales que respaldan mi solicitud y exponer por qué la negativa de Orange es contraria a derecho.


1. Validez Legal del Poder Notarial

Un poder notarial es un documento jurídico reconocido en el Código Civil Español, que otorga facultades específicas al representante para actuar en nombre del titular. En este caso, mi poder notarial incluye, entre otras facultades:

  • Realizar gestiones administrativas y contractuales.
  • Comparecer ante entidades privadas, como Orange.
  • Solicitar y recoger bienes o documentos relacionados con servicios contratados.

El artículo 1732 del Código Civil dispone que un apoderado tiene plena capacidad para realizar actos en nombre del mandante dentro de los límites del poder otorgado. Por lo tanto, si el titular me ha delegado esta representación mediante un poder notarial, Orange tiene la obligación legal de reconocerlo.


2. Obligaciones Legales de Orange

La normativa española impone claras obligaciones a las empresas de telecomunicaciones para atender solicitudes legítimas de sus clientes o sus representantes legales:

Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022):

  • Artículo 58:
    Los operadores deben atender solicitudes de usuarios finales (o sus representantes legales acreditados) relacionadas con los servicios contratados, siempre que se presente la documentación justificativa correspondiente.

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007):

  • Artículo 8:
    El consumidor, o su representante legal, tiene derecho a gestionar trámites relacionados con los servicios contratados.
  • Artículo 21:
    Las empresas están obligadas a garantizar una atención adecuada y efectiva a las solicitudes y reclamaciones.

3. Seguridad y Documentación

Entiendo que la seguridad es una prioridad. Sin embargo, este argumento no justifica la negativa, ya que:

  1. Documentación suficiente:
    Presenté el poder notarial original (o copia autorizada) y mi DNI, lo cual acredita mi identidad y facultades. No se requiere documentación adicional para este trámite.
  2. Proporcionalidad:
    Si un poder notarial permite realizar acciones complejas como gestionar cuentas bancarias o vender inmuebles, no hay razón lógica para que no se acepte en una gestión menor como recoger una SIM.

4. Respuesta a los Enlaces de Orange

Respecto a los enlaces proporcionados por @Jjromero y @Pelofino58, aclaro lo siguiente:

  • Aunque en la web de Orange se menciona que "solo el titular puede recoger la SIM en tienda," esta política no puede contradecir la ley. Las normativas que mencioné (Código Civil, Ley General de Telecomunicaciones, y Ley de Consumidores) tienen mayor peso jurídico que cualquier política interna.
  • Sobre la opción de enviar la SIM al domicilio: Llamé al 1470, y me confirmaron que esta opción ya no está disponible. Además, el propio personal del 1470 indicó que el poder notarial presentado debería ser aceptado para realizar la gestión en tienda, lo cual refuerza mi postura.

5. Acciones Ante la Negativa

He presentado ya dos reclamaciones, una en cada tienda donde intenté realizar el duplicado, y no he recibido ninguna solución por parte de Orange. Ante esta situación:

  1. Procederé a dar de baja todos los servicios contratados con Orange, ya que la negativa reiterada a atender mi solicitud es un incumplimiento de sus obligaciones.
  2. Además, gracias a la reciente subida de tarifas por parte de Orange, puedo ejercer mi derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, tal como establece la normativa de consumidores en estos casos.

Espero que esta información sea útil para otros usuarios que puedan estar enfrentando situaciones similares. También invito a un administrador de la Comunidad Orange a pronunciarse oficialmente sobre este tema, ya que se trata de un asunto que afecta a los derechos de los consumidores.

Quedo a la espera de comentarios.

Atentamente,

16791
Observador frecuente

Agradezco que hayas compartido la información proporcionada por Orange en los enlaces mencionados. Sin embargo, me gustaría aclarar ciertos aspectos desde el punto de vista legal, ya que la normativa española otorga derechos claros al consumidor y obligaciones específicas a las operadoras de telecomunicaciones que no pueden ser modificadas o restringidas por políticas internas.


1. Las Políticas Internas de Orange No Pueden Contradecir la Ley

Aunque las políticas de Orange mencionen que "solo el titular puede gestionar un duplicado de SIM en tienda," estas directrices internas no pueden prevalecer sobre las disposiciones legales vigentes en España. Según el artículo 6.2 del Código Civil, ninguna cláusula, política o disposición puede ir en contra de las leyes de orden público o los derechos reconocidos por la normativa aplicable.


2. Derecho a la Representación Legal Mediante Poder Notarial

El Código Civil Español, en su artículo 1732, reconoce que un apoderado puede realizar cualquier acto jurídico o administrativo que haya sido expresamente autorizado por el titular mediante un poder notarial válido. Además:

  • Según el artículo 1733, el apoderado tiene derecho a actuar en nombre del mandante (titular del contrato) dentro de las facultades otorgadas en el poder, que en este caso incluyen la capacidad de realizar gestiones contractuales y administrativas.

Por lo tanto, la negativa a aceptar un poder notarial va en contra de estos principios legales fundamentales.


3. Obligaciones Legales de las Operadoras de Telecomunicaciones

La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022) y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) establecen derechos claros para los consumidores y obligaciones para los operadores:

  • Ley General de Telecomunicaciones, artículo 58: Los operadores están obligados a atender solicitudes legítimas de los usuarios finales o sus representantes legales debidamente acreditados, siempre que se presenten los documentos justificativos pertinentes (como el poder notarial).

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 8 y 21:

    • El consumidor tiene derecho a gestionar sus servicios contratados a través de un representante legal.
    • Las empresas están obligadas a garantizar una atención adecuada y efectiva, sin imponer barreras o requisitos adicionales que obstaculicen los derechos del consumidor.

4. Sobre la Seguridad

Si bien la seguridad es una prioridad, esta no puede usarse como justificación para ignorar un poder notarial:

  • Presentar el poder notarial original (o copia autorizada) junto con el DNI del apoderado es una forma legalmente válida y segura de acreditar la representación.
  • La negativa a aceptar el poder notarial no añade mayor seguridad, sino que simplemente genera un obstáculo administrativo injustificado, contrario a los derechos del consumidor.

5. Envío a Domicilio: Opción No Disponible

Respecto a la opción de enviar la SIM al domicilio, me permito señalar que tras contactar con el servicio de atención telefónica de Orange (1470), se me informó que esta opción ya no está disponible. Además, el personal del 1470 confirmó que un poder notarial debería ser aceptado para gestionar este tipo de trámites en tienda.


6. Conclusión

Las leyes españolas otorgan derechos claros a los consumidores y no permiten que las políticas internas de una empresa limiten esos derechos. Por lo tanto, Orange tiene la obligación legal de aceptar un poder notarial válido para realizar gestiones como la solicitud de un duplicado de SIM.

Si Orange insiste en no aceptar un poder notarial, incurrirá en un incumplimiento de las leyes mencionadas, lo que podría dar lugar a una reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Agradezco nuevamente tu aporte y espero que esta información sea de utilidad para clarificar los derechos que amparan a los consumidores en este tipo de casos.

Fer_Orange
Moderator

Hola @16791 

 

Trasladamos internamente lo que nos comentas sobre el proceso de recogida de sim con poder notarial, y también para que modifiquen la información que ya se ha quedado anticuada en nuestra web de ayuda.

 

Te voy informando por aquí.

 

Un saludo y gracias por tu colaboración.


Si tu duda ha sido resuelta, ayuda al resto de usuarios marcándola como solución
 
 
Si lees un comentario que te ha sido útil, ayuda a mejorar la comunidad dándole un "gracias"
 


DavidFerMar
Superusuario

Buenas noches @16791 

Coincidiendo contigo (y con la respuesta que te ha dado @Pelofino58 ) tampoco creo que rechazar un poder notarial como acreditación para la recogida del duplicado de una SIM tenga demasiado sentido...


Dicho esto, y como un usuario más del foro que soy (al igual que tú, @Pelofino58 y @Jjromero ), y sin ningún otro interés (igual que ellos) más que ayudar, mi consejo es (además de seguir las indicaciones de Fer), que le eches un vistazo a estos enlaces:

PERSONAS AUTORIZADAS:
Además, si no eres nuevo cliente, es posible realizar la entrega a una persona autorizada por el titular del pedido, solo en el caso de recogida del pedido en Tienda Orange, siempre y cuando sea mayor de edad y presente el original de su documento de identidad y cumpliendo a parte con una de las siguientes dos opciones:

Acudir con el documento de identidad original del titular
Si el titular ya ha validado su documento de identidad, recibirá un Token cuando el autorizado recoja el pedido para validar la entrega. De lo contrario, el titular tendrá que validar primero su documento de identidad en la App o en una Tienda Orange, (siempre antes de la entrega del pedido al autorizado)


DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA RECOGIDA DE PEDIDO

Respuesta en un hilo similar de @JuanFran3 

Aunque personalmente creo que tienes toda la razón, y sin entrar en otros "jardines" legales, a veces es más práctico "pasar por el aro"...

Suerte con eso y buen finde! David

Alex_orange
Moderator

Hola, @16791 
 

Gracias por la información tan detallada que nos has proporcionado. Entendemos completamente tu preocupación y hemos revisado el caso con atención. Nos han confirmado que, de acuerdo con nuestras políticas internas y estándares de seguridad, no es posible gestionar un duplicado de SIM en tienda mediante un poder notarial.

 

Como se ha comentado en este hilo, tienes disponible la opción de envío de la SIM a domicilio. Sin embargo, para garantizar la máxima seguridad, es imprescindible que haya esa u otra línea operativa asociada al contrato. Esto nos permite enviarte un token de seguridad a dicha línea y evitar cualquier riesgo. Además, es necesario que tengas acceso al área de clientes, ya que una vez recibida la SIM, deberás activarla desde allí.

 

Si dispones de otra línea en el contrato, simplemente debéis llamar desde ella al servicio de atención al cliente al 1470. Nuestro equipo te proporcionará el token de seguridad y gestionará el envío de la SIM a tu domicilio.

 

Quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta.


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